Parcela comercial en rentabilidad. Derecho de superficie

  • Renta pactada: 100.000 €
  • Rentabilidad: 5,00%
  • Duración del contrato: 30 años
2.000.000€

Descripción

Venta de parcela comercial en rentabilidad en Valencia capital

Se vende en rentabilidad una parcela comercial con excelente fachada a una de las Avenidas de la ciudad de Valencia.

Se vende con contrato de arrendamiento firmado con una importante cadena de restaurantes de comida rápida. Al tratarse de la venta de una parcela en rentabilidad, y no de un edificio , el inversor no tiene riesgos ni gastos de mantenimiento. Es el inquilino quien realiza la construcción de su restaurante y por tanto los gastos inherentes a la construcción y su mantenimiento posterior son a cargo del mismo.

Además de su excelente ubicación y fortaleza del inquilino, el hecho de que sea tu inquilino quien corre con los gastos de construcción , garantiza mas aún la inversión de tu capital. Es el inquilino quien realiza una clara apuesta por la ubicación de su nuevo restaurante.

Las obras están a punto de comenzar . Es hora de reservar esta excelente oportunidad de inversión en una parcela comercial en rentabilidad que servirá al inquilino actual y a cualquier otro posible inquilino futuro.

Invierte comprando una parcela comercial en rentabilidad en la ciudad de Valencia y no te equivocarás.

A punto de empezar a construirse el restaurante por el inquilino. Se acerca la inauguración

Superficie de Solar

1.200 m2

Superficie Construida

350 m2

Inicio del Contrato

2º trimestre 2023 (previsto)

Gastos de comunidad

No hay

Obligado cumplimiento

5 años desde su inicio ,
Finalización de Contrato de la inversión inmobiliaria: 2053 (30 años en total)

Nota sobre el derecho de superfície

Derechos de superficie: definición y características
El derecho de superficie es un derecho real que se contempla en el Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (arts. 40 y 41) y en el Reglamento Hipotecario (art. 16.1. urbano y art. 30.3. rústico).
El derecho de superficie faculta a una persona ( física o jurídica ), superficiario, para construir en suelo ajeno.
El superficiario es propietario de lo edificado y tiene obligación de realizar la construcción comprometida en un plazo determinado; debe también, si así se ha establecido, pagar al dueño del terreno un canon o precio.

El derecho de superficie puede constituirse a título gratuito.
Este derecho es, salvo cuando en el título constitutivo se hubiese establecido otra cosa, libremente transmisible “inter vivos” y “mortis causa”, y puede ser sometido a gravamen (hipoteca).

La duración del derecho de superficie es la que se establezca en su título constitutivo ( contrato ).
No obstante, en el reglamento hipotecario se establece una duración máxima de 75 años, cuando el derecho es concedido por los ayuntamientos u otros organismos públicos; y de 99 años cuando está convenido entre particulares. En la Ley de suelo de 2008 el plazo máximo establecido es de 99 años.

Transcurrido el plazo establecido se produce la reversión de lo edificado, sin indemnización alguna, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario, quedando resueltos los derechos personales o reales existentes sobre la finca.

Dirección

  • Ciudad: Levante
  • País: España

Detalle

  • Precio: 2.000.000€
  • Tamaño de propiedad: 1200
  • Año de construcción: 2023
  • Tipo de propiedad: Derecho de superficie

Datos de contacto

Jose Manuel Martí
Jose Manuel Martí

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