Inmuebles con rentabilidad. Derecho de superficie

Inmuebles con rentabilidad. Comprar un derecho de superficie

A la hora de comprar inmuebles con rentabilidad , el Derecho de Superficie es una buena opción

Vayamos por partes. Te explico a continuación en lenguaje muy llano lo que es el Derecho de superficie y alguna de sus ventajas.

Es quizás algo mas complicado que el concepto alquilo un local con inquilino. Espero poder ayudarte desde aquí.

Muy resumido en una frase , el concepto es fácil de entender. Compra la parcela y que tu inquilino construya el edificio que necesita para su negocio

Las razones por las que te recomiendo que les prestes especial atención e interés a éste tipo de compra , son las siguientes:

  1. Usualmente en el entorno inmobiliario del que estamos hablando, el derecho de superficie va asociado a inquilinos de gran prestigio y reconocida solvencia (Burguer King, McDonald’s, Mercadona…)
  2. Puedes asegurar tu inversión, incluso antes de que se comiencen las obras del inmueble a construir ya que en muchas ocasiones el inquilino empieza a pagar rentas en el momento en que toma posesión de la parcela.
  3. Lo que se adquiere en la compra , es el solar o parcela sobre la que se asienta una construcción que realiza el inquilino y que corre a su cargo.
  4. El contrato de arrendamiento , es muy similar a un contrato de alquiler de un local o nave comercial, con la salvedad de que el objeto de arrendamiento , y por tanto lo que se vende en la operación propuesta en cada caso , es el solar.
  5. Mas allá y mas importante que el obligado cumplimiento del contrato firmado , (tan importante para muchos inversores) , es que la inversión inmobiliaria realizada sobre la parcela que se adquiere (construcción del inmueble , parking, viales de acceso , maquinaria y utillaje industrial) corre íntegramente a cargo del inquilino , dando muestra de continuidad y apuesta por la ubicación de tu arrendatario.
  6. La compra del proyecto , se realiza en el momento se inicia el cobro de rentas y por tanto con toda la duración del contrato por delante. (no se escritura hasta que no comienza el pago de rentas). Se comienza la andadura con el inquilino , desde el minuto uno.
  7. No existe riesgo para el comprador , en el caso de señalizar mediante arras el proyecto , ya que se garantiza cualquier cantidad entregada a cuenta , mediante aval bancario que entrega el vendedor a cambio. Estas “Arras”, se realizan entre el propietario del solar en venta, y el inversor, y quedan supeditadas a que todo esté correcto: licencias de obra , actividad, y construcción y acabado del inmueble a construir.
  8. Las rentas son de nuevo estudio. Es decir , están muy calculadas a mercado actual, y pactadas ahora , entre operador y propietario. Todos hemos oído hablar de la posibilidad de que tu inquilino , quiera ajustar las rentas a la baja, por el actual momento de mercado. Con esta propuesta, hablamos de contratos nuevos sobre proyectos nuevos, y con una previsión de pago de rentas “conservadora”, por parte del inquilino.
  9. Además de lo expuesto hasta ahora, también como en otros contratos , en la duración de los mismos, se incluyen cláusulas de obligado cumplimiento por parte del arrendatario , mas los años restantes que son siempre voluntarios para el arrendatario.
  10. Los gastos sobre la inversión inmobiliaria , son mínimos (tan sólo IBI de la parcela , ya que el de la construcción , lo abona el inquilino).
  11. No existe tampoco ningún gasto extra como : seguros inherentes al inmueble (continente), gastos extraordinarios por mantenimiento o deterioro del inmueble (no olvidemos que el propietario del inmueble construido , durante toda la duración del contrato con el inquilino , es propiedad de éste último , y por tanto responsable de todo lo que al mismo concierna).
  12. Olvídate de cualquier gestión posterior o vigilancia de tu propiedad. Prácticamente sólo debes anotar ingresos en tu libro contable.
  13. Excelentes ubicaciones, muy estudiadas por los arrendatarios , que ha buscado expresamente a través de sus Departamentos de Expansión el lugar donde situarse.
  14. El Derecho de Superficie , es un Derecho Real contemplado en nuestra legislación y faculta al arrendatario (en este caso “Superficiario”) a construir su edificio en una parcela que no es suya , revertiendo a la propiedad del suelo lo construido tras la finalización del contrato.

Si piensas comprar inmuebles con rentabilidad , no dejes de preguntarme por alguna de estas propuestas. No siempre dispongo en cartera pero vale la pena estudiarlas.

Ahora en cartera:

https://www.inmueblesconrentabilidad.com/property/burguer-king-y-gasolinera-en-rentabilidad/

¿Hablamos?

Jose Manuel Martí

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